REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2010.
200° y 151°

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL: EDGAR PONTILES, FISCAL (A) 13 DEL MINISTERIO
DEFENSORA PÚBLICA NO. 10: ABG. RUTH RINCON
IMPUTADO: RICHARD RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE


CAUSA 1C-16060-09 DECISIÓN No. 316-10

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN MATA MENDOZA. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Publica No. 10 Abog, RUTH RINCON, el Fiscal 13° (A) del Ministerio Publico Abog. EDGAR PONTILES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de sesenta días (60) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública No. 10, Abg., RUTH RINCON, quien expuso: Me opongo a la solicitud de sesenta (60) días solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, pero no me opongo a un lapso prudencial de treinta (30) días para concederle a la Fiscalía en virtud de que ya han transcurrido mas de siete (7) meses desde que se produjo el acto de presentación, ratificando el escrito presentado por esta Defensa en fecha 11-02-2010 y después de haber concedido el lapso a la fiscalía por el Tribunal concedido para concluir y no resuelve la misma la conclusión de la fase investigativa esta defensa pide al Tribunal que resuelva según lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples de la presenta acto, es todo.- Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, el imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 14 de Junio del año 2008 fue presentado ante este Despacho el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, no puede pretender el Ministerio Publico comenzar a investigar lo ha debido hacer en el lapso correspondiente de lo cual ha transcurrido más de año y medio; De manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el cuarenta y cinco (45) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara parcialmente Con Lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de lapso de cuarenta y cinco (45) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN MATA MENDOZA, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 10:45 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EDGAR PONTILES.

LA DEFENSA PÚBLICA NO.10,

ABOG. RUTH RINCON


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ.


1C-16060-09.-
YMF