REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de abril de 2010.-
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD
AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DECISION: N° 0312-10
CAUSA: 1C-15318-09.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANTA FRASCARELLA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.
DEFENSA PÚBLICO 20: ABOG. BEATRIZ PIRELA
ACUSADO: ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA.
VICTIMA: VICTOR MANUEL SUAREZ.
En el día de hoy Viernes Veintitrés (23) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-15318-09, en la causa seguida en contra del Imputado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio VICTOR MANUEL SUAREZ. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia la Ciudadana ABOG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, el imputado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, y la Defensora Pública No. 20 ABG. BEATRIZ PIRELA. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. BEATRIZ PIRELA y expone: Consigno en éste Acto original de Constancia de Trabajo expedida a mi defendido ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA y por cuanto mi defendido cumplió con todas las Obligaciones Impuestas, por el Tribunal, en consecuencia solicitó se le decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia del presente acto, es todo”. El Tribunal deja constancia que consta al folio treinta y dos (32) Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Maracaibo, donde se deja constancia de que el referido imputado cumplió cabalmente el Régimen de Prueba, como Obligación impuesta por el este Tribunal. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas y por cuanto esta representación fiscal no ha tenido conocimiento por parte de la Victima VICTOR MANUEL SUAREZ que el acusado se le haya acercado o agredido, solicito el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el artículo 318 único aparte que contempla la posibilidad del sobreseimiento cuando expresamente lo establezca este Código, tal como lo señala el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, se observa constancia suscrita por el Delegado de Prueba Abogado IRMA BRICEÑO, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 11 de Septiembre de 2009, donde deja constancia que el acusado, a quien este Tribunal de Control le otorgó la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 09-03-2009, FINALIZO el régimen de prueba impuesto, y posteriormente, se recibió Oficio N° 5157, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informa que los ciudadanos ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, titular de la cedula de identidad No 14.007.623, finalizó Satisfactoriamente, el lapso de Régimen de Prueba de Seis (06) Meses, y cumplidos con el régimen de presentaciones que le fue impuesta al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso; Así mismo se observa que el acusado el día de hoy a anexado constancia de trabajo emanada del Consejo Comunal Sector Corito III, e igualmente no consta en actas amen de lo expresado por la representación Fiscal que el acusado se haya acercado o agredido a la victima la victima VICTOR MANUEL SUAREZ, por lo que se observa que evidentemente el acusado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadanos ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-14.007.623, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 30-10-78, de 30 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de DAYXA MAGALY VERA FERRER y Alirio Segundo Montiel Gotera, domiciliado en Haticos Por Arriba, calle 18, Sector las Esmeralda, casa N° 17D-120, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0312-10. Se da por concluido el acto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO.,
ABOG. SANTA FRSCARELLA VILLALOBOS
EL IMPUTADO
ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA,
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
Causa N° 1C -15318-09.-
YMF/Milangela**.
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