REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No.1C-112-05.- DECISIÓN No. 0308-10
JUEZA: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSACION: ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ANDIVEL SALAS URDANETA.-
DEFENSA: defensa Pública No. 05. ABG. JESUS YEPEZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Abril de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDIVEL SALAS URDANETA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 23° Del Ministerio Público, ABOG. JESUS ESTRADA, el imputado ANDIVEL SALAS URDANETA, quien se encuentra bajo con Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la Defensa Pública, Abogado ABOG. JESUS YEPEZ, Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en todos y cada uno de sus partes en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 31-07-2007 en contra del ciudadano ANDIVEL SALAS URDANETA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la Ley mas favorable aplicable y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 13 de Mayo de 2005, aproximadamente a la 02:05 de la tarde, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ANDIVEL SALAS URDANETA, y sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que este comparezca a los demás actos del proceso; En cuanto al delito de LESIONES previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden atribuirse al imputado, toda vez que no consta el examen medico forense para determinar el tipo de lesiones, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito ANVIBEL SALAS URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 29/11/1985, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 22.163.799, hijo de Norma Salas y Eladio Salas, y residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada Sector La Bomba Amalias, Vía Principal, Casa sin numero, diagonal a la Quincalla Rivas, Casa de color naranja, teléfono NO. 0416-467-5037, Estado Zulia, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”.. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ratifico el escrito de contestación de la acusación fiscal que parece agregado en actas del folio 44 al 55 ambas inclusive y en el supuesto negado de que el tribunal considere improcedente los alegatos de la defensa y por ser procedente en derecho y ser esta la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han sido ampliamente indicadas a mi defendido, respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada el pedimento solicitado, se dicte resolución y se imponga el régimen de prueba que considere este Tribunal y por último y solicito copia de acto, es todo”. Oídas las solicitudes de las partes y evidenciado el escrito presentado por la Defensa este Tribunal observa que el mismo es extemporáneo, amen que no se vislumbra que de la investigación o el acto de presentación estén viciados de nulidad, por cuanto dichos actos procesales fueron realizados conforme a las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR. Ahora bien verificado por este tribunal que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por el imputado ANDIVEL SALAS URDANETA, encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación del imputado ANDIVEL SALAS URDANETA, y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, con el cambio de calificación a un modo inacabado, así como todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado ANDIVEL SALAS URDANETA, para proceder a su enjuiciamiento. Asimismo se aprecia que ciertamente no constan elementos de convicción como seria el examen medico legal para determinar las lesiones de la presunta victima el ciudadano CARLOS PRIMERA, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, el delito de LESIONES previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden atribuirse al imputado ANDIVEL SALAS URDANETA, toda vez que no consta el examen medico forense para determinar el cuerpo del delito, menos aun la responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización a la víctima y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual el acusados ANDIVEL SALAS URDANETA, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, solicito disculpa por los hechos ocurrido y me comprometo a no volver a incurrir en ello. Es todo”. Acto seguido presente el representante legal de la víctima se le concede el derecho de palabra al Abogado JESUS YEPEZ quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado y acepto en nombre de la empresa las disculpas y la palabra de los imputados de no volver a incurrir en hechos semejantes, como indemnización simbólica y no me opongo a la Suspensión del Proceso y solicito copia del acta. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y acepta la indemnización al Estado de manera simbólica y solicito copia simple. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la representante legal de la víctima, los acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y visto que los delitos por el cual se acusa a el hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta han admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, y aceptado como ha sido por la representante legal de la victima la indemnización simbólica ofrecida, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los acusados y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) Como medida innominada la obligación de repartir la cantidad de Cien (100) panfletos o volantes que reflejen los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo entrega de su contenido en el Unidad Educativa Cristóbal Mendoza, ubicado en la Avenida Padilla, diagonal al Supermercado Latino de esta ciudad, por lo que se advierte a los mencionados acusados que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del acusado ANVIBEL SALAS URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 29/11/1985, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 22.163.799, hijo de Norma Salas y Eladio Salas, y residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada Sector La Bomba Amalias, Vía Principal, Casa sin numero, diagonal a la Quincalla Rivas, Casa de color naranja, teléfono NO. 0416-467-5037, Estado Zulia, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano ANDIVEL SALAS URDANETA, y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) Como medida innominada la obligación de repartir la cantidad de Cien (100) panfletos o volantes que reflejen los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo entrega de su contenido en el Unidad Educativa Cristóbal Mendoza, ubicado en la Avenida Padilla, diagonal al Supermercado Latino de esta ciudad. De igual forma se le advierte a los mencionados ciudadanos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y a la Educativa Cristóbal Mendoza, ubicado en la Avenida Padilla, diagonal al Supermercado Latino de esta ciudad y expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, la representante de la víctima y la Defensa Pública. QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, el delito de LESIONES previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, a favor del acusado ANVIBEL SALAS URDANETA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 10:45 de la mañana.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 23° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JESUS ESTRADA.
EL IMPUTADO,
ANDIVEL SALAS URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JESUS YEPEZ
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LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0308-10 y se oficio bajo los No. 1944-10 y 1945-10.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1C-112-05.-
YMF/ao-
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