REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INATANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º y 151
Resolución No. 0307-10 Causa No. 1C-17327-10
Con vista a la solicitud presentada por el ABOG. RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional en la cual solicita se le conceda la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 26 de Marzo del presente año el Fiscal Auxiliar Cuarto en la persona del Abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, presentó y dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano: CRISTOBAL URDANETA CARRILLO, a quien en esa misma fecha y según decisión No. 264-10, este Tribunal de Control decidió proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado CRISTOBAL URDANETA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE CAMACARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Alega el solicitante en su escrito que en fecha 26 de marzo de 2010, fue presentado por ante este Juzgado de Control, el ciudadano CRISTÓBAL URDANETA CARRILLO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO JOSÉ CAMACARO, siéndole decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándose como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Posteriormente se ordenó la Investigación y se comisionó a funcionarios, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, a los fines de que fuesen practicadas todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, tales como: 1) Recabar la Necropsia de ley del Occiso el ciudadano que respondiera en vida al nombre LEONARDO JOSÉ CAMACARO. 2) Practicar experticia de Barrido y Activación de huellas dactilares, el en sitio del suceso y sobre los objetos incautados, e identificar a los sujetos a quienes pertenecen las huellas dactilares encontradas, ..." que se describen en el acta anexa a la comunicación, los cuales se encuentran depositados en la sala de evidencias de ese organismo; 2) Colectar los posibles antecedentes penales del imputado CROSTOBAL URDANETA CARRILLO, 3) Ordenar y disponer inmediatamente los exámenes, experticias y análisis de todas las evidencias y muestras colectadas. Asimismo, deberá disponer que las respectivas muestras sean resguardadas para que las mismas puedan ser analizadas y utilizadas por el Ministerio Público durante el curso de la investigación. Pero es el caso, que hasta la fecha aun ese despacho Fiscal no ha recibido respuesta de las actuaciones ordenadas, por lo que estando en el término establecido en el articulo 250 en su cuarta aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Juzgado acuerde la prorroga del lapso de quince (15) días, establecido en la norma in comento, ya que la misma es indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar la participación o no de los ciudadanos que actualmente se encuentra involucrados en la presente causa, igualmente se solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: 1) Recabar la Necropsia de ley del Occiso el ciudadano que respondiera en vida al nombre LEONARDO JOSÉ CAMACARO. 2) Practicar experticia de Barrido y Activación de huellas dactilares, el en sitio del suceso y sobre los objetos incautados, e identificar a los sujetos a quienes pertenecen las huellas dactilares encontradas, ..." que se describen en el acta anexa a la comunicación, los cuales se encuentran depositados en la sala de evidencias de se organismo; 2) Colectar los posibles antecedentes penales del imputado CROSTOBAL URDANETA CARRILLO, 3) Ordenar y disponer inmediatamente los exámenes, experticias y análisis de todas las evidencias y muestras colectadas, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al imputado CRISTOBAL URDANETA CARRILLO, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención de CRISTOBAL URDANETA CARRILLO y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el Imputado CRISTOBAL URDANETA CARRILLO, desde el 26 de Marzo de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado CRISTOBAL URDANETA CARRILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-16.016.690, fecha de nacimiento 01-07-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Candelaria Urdaneta y Cristóbal Carrillo, residenciado en Altos Del Sol Amado en la Invasión de atrás, se llama Villa Paris, al lado de la Bloquera, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE CAMACARO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 0307-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa con oficio No.1932 -10.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
|