REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de abril de 2010.
199° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0300-10 CAUSA N° 1C-17480-10

En el día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Abril del año dos mil Diez (2010), siendo las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p m.) día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control constituido en la Sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio, ubicado en la Vereda del Lago de Maracaibo, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal (A) Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Publico, ABOG. FERNANDO SOTO, a objeto de presentar al imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 36, Abog. LUCY BLANCO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/1966, casado, carretillero, Titular de la Cédula de Identidad Extranjera No. E-81.904.668, hijo de PETRA MORALES Y ADALBERTO BRAVO, residenciado en el Barrio Villa Reina, Calle Principal Casa Sin número, a una cuadra cruzando del Abasto la Frutera, casa de color rosada, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, delgado, de piel morena, de ojos negros, cejas semi - pobladas, presenta tatuaje en la mano derecha pequeño en forma de corazón. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, quien fue aprehendido el día 15-04-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito califique la flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “Yo soy consumidor de drogas y esa no fue la cantidad que a mi me consiguieron, solo tenia dos envoltorios dos de marihuana”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “ Esta defensora se encuentra completamente de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica solicitada por el Ministerio Público, y se opone rotunda y categóricamente a que se le imponga a mi defendido la medida cautelar sustitutiva de fianza prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar la misma desproporcionada con las circunstancias de la comisión del delito y una posible sanción, toda vez que en actas no se puede constatar ni siquiera un aproximado del peso bruto ni mucho menos del peso neto de la presunta droga incautada a mi defendido, por lo que no puede el Ministerio Público precalificar la presunta acción por DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, si hasta la fecha se desconoce cantidad de la droga presuntamente incautada, y visto que mi defendido se ha declarado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito al tribunal se ordene practicar a mi defendido exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos. Por último solicito copias simples de la presente acta, Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante a los folios (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido portando la cantidad de doce (12) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga con un peso aproximado de 8 grs, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, en fecha 15 de abril de 2010, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, cuando se encontraban realizando labores de investigación de campo relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes, en las adyacencias del Mercado Las Pulgas cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa, optando por emprender veloz huida logrando darle alcance, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de doce (12) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga con un peso aproximado de 8 grs., el cual quedo identificado como: HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por lo que procedieron a su detención. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, por cuanto en acta se evidencia que el referido ciudadano presenta una conducto predelictual negativa por el historial policial que presenta el mismo. Asimismo no señalo a éste Tribunal una dirección exacta para su ubicación y carece de un trabajo estable considerando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa quien se adhiere en parte, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la presentación fianza de dos o mas personas idóneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/1966, casado, carretillero, Titular de la Cédula de Identidad Extranjera No. E-81.904.668, hijo de PETRA MORALES Y ADALBERTO BRAVO, residenciado en el Barrio Villa Reina, Calle Principal Casa Sin número, a una cuadra cruzando del Abasto la Frutera, casa de color rosada, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo Estado Zulia., por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal PRIMERO de Control, cada treinta (30) días y la presentación fianza de dos o mas personas idóneas, por lo que se declara con lugar el pedimento realizado por el Ministerio Público y parcialmente con lugar la solicitud realizada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el marite, bajo el N° 1909-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cuatro y treinta (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0300-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FERNANDO SOTO


EL IMPUTADO


HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES

LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LUCY BLANCO

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ.



YMF/Milangela**.-
Causa 1C-17480-10