REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de abril de 2010.
199° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0297-10 CAUSA N° 1C-17477-10

En el día de hoy, treinta (30) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (03:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Publico, ABOG. MARIONY MARTINEZ, a objeto de presentar al ciudadano RICHARD MONTILLA CARVAJAL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, y designa como defensor a la Abogada en Ejercicio NORCA RIOS, Inpreabogado, 131.147, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal está ubicado en la calle 90, residencia Delicias del Sur, cloque 2, piso 7, Maracaibo Estado Zulia, Apto 07-05, Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: RICHARD MONTILLA CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, natural de la Paz, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 01-05-1978, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula 15.766.144 hijo de MARTA CARVAJAL y LUIS MONTILLA, residenciado en el sector Barrio Blanco, calle 51, casa 27-40 Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz grande, boca mediana, sin mas señas visibles. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo recibió procedimiento de aprehensión del ciudadano RICHARD MONTILLA CARVAJAL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional 3, Destacamento 35, tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela el día Miércoles 14 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 07: 00 pm, constituyéndose en comisión por la calle principal del sector Barrio Blanco, observaron un vehiculo tipo taxi, indicándole al conductor se detuviera para realizar una inspección rutinaria, procediendo a solicitar la documentación personal de los pasajeros, donde se pudo observar a un ciudadano de tez morena, se le solicito la exhibición de los objetos que pudiera poseer, no poseyendo ningún objeto, al solicitarle la documentación personal , mostrando una cedula de identidad signada con el No 15.766.144. a nombre de MONTILLA CARVAJAL RICHAR, pudiendo visualizar que dicho documento no coincide con el formato original, presentando como características la huella dactilar en tinta húmeda siendo digitalizada firma del director presuntamente forjada y al verificar la cedula el los datos del Consejo Nacional Electoral la cedula registra a nombre de RICHARD MONTILLA CARVAJAL, cedula de identidad No 15.766.144, fecha de nacimiento 01-06-1978, evidenciándose así de los hechos narrados que los mismos no revisten carácter penal, por lo que solicito de este Tribunal la LIBERTAD PLENA del ciudadano, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. De las actas se observa ciertamente que el ciudadano RICHARD MONTILLA CARVAJAL, fue aprehendido por funcioarnios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el Miércoles 14 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 07: 00 pm, constituyéndose en comisión por la calle principal del sector Barrio Blanco, observaron un vehiculo tipo taxi, indicándole al conductor se detuviera para realizar una inspección rutinaria, procediendo a solicitar la documentación personal de los pasajeros, donde se pudo observar a un ciudadano de tez morena, se le solicito la exhibición de los objetos que pudiera poseer, no poseyendo ningún objeto, al solicitarle la documentación personal , mostrando una cedula de identidad signada con el No 15.766.144. a nombre de MONTILLA CARVAJAL RICHAR, pero es el caso que se aprecia que de la cedula de identidad laminada que se anexa, se aprecia que los datos transcritos en la misma se corresponde con los mismos suministrados en la planilla anexa del Registro que reposa en la pagina web del CNE, por lo que evidentemente no existe hecho punible alguno que pueda ser subsumido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo procedente la solicitud Fiscal, aunado a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD MONTILLA CARVAJAL. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano RICHARD MONTILLA CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, natural de la Paz, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 01-05-1978, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula 15.766.144 hijo de MARTA CARVAJAL y LUIS MONTILLA, residenciado en el sector Barrio Blanco, calle 51, casa 27-40 Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 1906-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0297-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



LA FISCAL (A) 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIONY MARTINEZ

EL IMPUTADO


RICHARD MONTILLA CARVAJAL


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. NORCA RIOS
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/teo