REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 8 de Abril de 2.010.-
199° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 174-10 CAUSA Nº 1E-1604-09
En fecha de hoy, Jueves Ocho (8) de Abril del año dos mil Diez (2010), siendo las (11:00) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializado del Ministerio Público DR. SUMY HERNANDEZ, La Defensora Publica Especializada N° 10 (E) Abog MARIGUEL GODOY, los Jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debía cumplirlas hasta el día 9 DE ABRIL DE 2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha ha cumplido las obligaciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas impuestas, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se compromete para la próxima audiencia a consignar constancia de trabajo o estudio por ser esta una de las obligaciones que mi defendido debe de cumplir y por ende consignar las referidas constancias, el mismo me ha manifestado que está cumpliendo con dichas reglas no obstante no trajo la constancia de las mismas por lo que se compromete en este acto a consignarla en la próxima oportunidad, finalmente solicito copia simple de la presente acta; es todo”. El Juez procedió a imponer a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestra defensora y nos comprometemos a consignar constancia de estudios en la próxima audiencia y a continuar con las obligaciones que me fueron

impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quién expuso: “Revisada como ha sido la causa, se pudo precisar que corre inserta en la misma Informes emanados de la Oficina de Trabajo Social correspondientes a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de fechas 23-03-2010 y 18-03-2010, respectivamente, corroborándose que los mismo hasta la presente fecha se encuentran cumpliendo a cabalidad la sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta se verificó que riela en el expediente constancia de trabajo y estudio vigentes del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), sin embargo, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) no consignó en este acto las correspondientes constancias, comprometiéndose a traerlas para la próxima audiencia de revisión de la sanción, por tales motivos, esta Representación Fiscal considera que lo procedente en este caso es que se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento; así mismo le solicito fije fecha para la celebración de la Audiencia de Revisión de los adolescentes sancionados, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, visto que asisten al departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 18-03-2010 Y 23-03-2010, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia ADMINISTRANDO JISTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en curso de las atribuciones establecidas en el artículo 647 literales a y e de la LOPNNA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantienen para los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA y el Joven Adulto, ESTADO ZULIA, y quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 5 y articulo 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Delito de Privación de Libertad, previsto en los artículos 174 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de WOLFANG BORREGALES PORTILLO; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 09-04-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 1259-10, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 06-10-2010 y se ordena agregar constancia de estudio consignada por la defensa en este acto en un folio útil… Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 174-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

DRA. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA 10,
ABOG. MARIGUEL GODOY

JOVENES SANCIONADOS SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)


LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP/Reinier
CAUSA 1E-1604-09.-