REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 8 de Abril de 2.010.-
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION Nº 171-10 CAUSA: 1E-1402-08.
En el día de hoy, jueves Ocho (8) de Abril de 2010, siendo las Nueve (09:00) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1402-08, seguida al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en sus numerales 1,2 y 3, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL ENRIQUE FARIA HERNANDEZ. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal (A) 31 Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública N° 10 MARIGUEL GODOY, previamente notificados de la presente Audiencia. Ahora bien revisadas como han sidos las actuaciones este tribunal observa que no consta en acta los informes actualizados del departamento de trabajo social por lo que la secretaria procede a comunicarse por vía telefónica con dicho departamento el cual informa que el adolescente a estado asistiendo a dicho departamento. En este Estado el Tribunal procede a cederle la Palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que riela a los folios N° 196 al 199, audiencia de Lectura de Computo efectuada en fecha 08 de abril de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecucicón las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por un polazo de cumplimiento de dos (02) años, para ser cumplidas de forma simultanea, iniciando las mismas en fecha 08.04.08 al 08.04.10. Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y visto que la culminación de las sanciones es el día de hoy, razón por la cual solicito el cese de las referidas sanciones, la libertad plena de mi defendido, el cierre definitivo de la causa y precluidos los lapsos legales la remisión al archivo judicial, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo consigno constancia de estudios de mi defendido para sea agregada a la causa, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por lo que solicita el cese de la sanción, el cierre de la causa la libertad plena y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 28-01-2008, mediante decisión 02-08, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en sus numerales 1,2 y 3, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL ENRIQUE FARIA HERNANDEZ, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por información aportada por la oficina de libertad asistida del Departamento de Trabajo Social, y siendo que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales ha venido cumpliendo desde el día 08-04-2010 hasta el día 08-04-2010, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado; DOS (02 años), según consta en actas desde el folio 196 al 199 de la Lectura de Computo de fecha 08-04-2008, siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: 1. La obligación del adolescente de de continuar con sus estudio, debiendo consignar constancia de estudios ante este tribunal. 2.- Prohibición del adolescente de portar cualquier tipo de arma de fuego. 3.- La obligación que tiene el adolescente de asistir a misa respetando su creencia o religión, y debiendo consignar constancias ante este tribunal. 4.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal, a los fines de no involucrarse en otro hecho delictivo. 5.-No acercarse a la victima de autos, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta, se designa al Departamento de trabajo social de este circuito judicial penal para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de libertad asistida; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión del delito de AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en sus numerales 1,2 y 3, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL ENRIQUE FARIA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión, de conformidad con el Art. 181 de C.O.P. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 1253-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. SEXTO: Se ordena agregar la constancia consignada por la defensa a la presente causa. Se registro la presente Decisión bajo el Nº 171-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 9:30 de la Mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10,
ABOG. MARIGUEL GODOY.
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
GLADYS DEL CARMEN URDANETA DE BRITO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 171-10.
NCP/Reinier
CAUSA 1E-1402-08
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