REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Abril de 2.010
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
CAUSA No. 1E-1809-09 RESOLUCIÓN N° 165-10
En el día de hoy, Lunes seis (06) de Abril de 2010, siendo las Diez y Quince (10:15am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1809-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455, 458 Y 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS RIOS. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (37) Especializada del Ministerio Público, Dra. SUMY HERNANDEZ, el Defensor Privado ABOG. RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR, INPRE 10.175, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique y como directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaró sus datos de identificación así: adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ESTADO ZULIA. Este tribunal procede a dar la Lectura de Computo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA; IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 626, 624 y 625, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; las cuales deberá cumplir de la siguiente manera: un (01) año de Libertad Asistida; un (01) año y dos (02) meses de Imposición de Reglas de Conducta; y Servicios a la Comunidad por el Lapso de Seis (06) Meses, para ser cumplidas de manera sucesivas, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Decisión 49-09 de fecha 07-10-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Quedando las misma en: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a partir del día de hoy 06-04-10 hasta el día 06-04-2011; UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 07-04-2011 hasta el día 07-06-2.012 y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberán comenzar una vez culmine la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; es decir a partir del día 08-06-2012 hasta el día 08-12-2012; Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR, INPRE 10.175, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 49-09 de fecha 07-10-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455, 458 Y 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS RIOS; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA; IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 626, 624 y 625, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, para ser cumplidas de manera sucesivas; las cuales deberán cumplir de la siguiente manera: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a partir del día de hoy 06-04-10 hasta el día 06-04-2011; UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 07-04-2011 hasta el día 07-06-2.012 y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberán comenzar una vez culmine la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; es decir a partir del día 08-06-2012 hasta el día 08-12-2012. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Insertarse en el área Educativa formal para lo cual deberá consignar la respectiva constancia actualizada por ante este tribunal cada tres (03) meses y consignación de las notas certificadas con un promedio de quince (15) puntos o superior. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1-No acercarse a las victimas ni por si mismo ni por interpuesta persona. 2.- No portar algún tipo de arma de fuego, ni arma blanca, ni facsímiles. 3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, no consumir sustancia estupefacientes ni psicotrópicas. 4.-No salir después de la nueve (09) de la noche sin la autorización de su representante legal. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida del joven sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral. En relación a la sanción de Servicios a la comunidad deberá comenzarla una vez culmine con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se comisionara para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social, ordenándose Oficiar bajo el Nº 1204-10. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 165-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA,
ABG. RAFAEL DELGADO ALTAMAR.
EL ADOLESCENTESANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1809-09
NCP/mlb
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