REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, 06 DE ABRIL DE 2010.-
199° Y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA: 1E-1650-09 RESOLUCION N° 164-10

En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOGADA SUMY HERNANDEZ; la Defensa Pública N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Público N° 10 Especializada ABOGADA MARIUEL GODOY, quien expone: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mi defendido y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno Constancia de Estudio de la Fundación Misión Ribas, Municipio Maracaibo 3, Parroquia Manuel Dagnino y Constancia de Trabajo del Taller de Refrigeración Jesús, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública N° 10 Abogada Mariuel Godoy en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que en el día de hoy el joven adulto antes mencionado consignó Constancia de Estudio de la Fundación Misión Ribas, Municipio Maracaibo 3, Parroquia Manuel Dagnino y Constancia de Trabajo del Taller de Refrigeración (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, siendo dichas obligaciones 1.- Continuar con sus estudios y presentar constancia por ante este tribunal. 2.- No portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, arma blanca ni facsímiles. Obligación esta que debió de cumplirla hasta el día de 27-01-2010. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien fué sentenciado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 02 de Marzo de 2009, donde le impusieron la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley, y se declara Cosa Juzgada. Queda registrada la presente decisión bajo Resolución N° 164-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 10 ESPECIALIZADA,
ABOGADA MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
-LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1650-09