REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
 
  Tribunal de Ejecución 
 
Sección de Adolescentes
 
Cabimas, 26 de Abril de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: VP11-D-2009-000 148
 
ASUNTO 			: VV11-X-2010-000002
 
 
 
AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA
 
 
ASUNTO: DECISIÓN EMITIDA con relación a la EJECUCIÓN de la sanción definitiva de AMONESTACION impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL  ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ) , venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (16) años de edad, domiciliado en calle principal Gasplant con callejón unión, sector Gasplant, jurisdicción del  Municipio Cabimas del Estado Zulia.
 
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA 
 
DELITO: ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO
 
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
 
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA 
 
DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
 
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
 
SECRETARIA: ABOG.  MARISOL ESCOVAR
 
 
En fecha  jueves (22) de  Abril del dos mil diez (2.010) se dio entrada al presente asunto penal, proveniente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, contentivo de sentencia condenatoria definitivamente firme con relación al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , plenamente identificado en autos, imponiéndosele la sanción definitiva de AMONESTACIÓN; en tal sentido corresponde a este Juzgado de Ejecución, en atención a las funciones que le son propias, contenidas en los artículos 646 y 647 den la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 d la mencionada Ley Especial realizar el CÓMPUTO correspondiente a la indicada medida, determinando la forma de su cumplimiento y fecha de culminación de la misma, en virtud de ser una medida que se agota en su propio acto, previo las siguientes consideraciones:     
 
 
En fecha Cuatro (04) de Marzo del dos mil diez (2010) el referido Tribunal Segundo de Control, condenó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES, como AUTOR del delito de ALTERACION DEL ORDEN PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente” (riela en el folio 92 al folio 99 pieza unica), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado por Ley para la interposición de los recursos legales que las partes a bien tuviesen, se ordenó la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha Cinco (05) de  Abril del dos mil diez (2.010), a fin de que se de cumplimiento a la  sanción impuesta.
 
 
La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y  ADOLESCENTES, define la medida de AMONESTACION de la siguiente manera:
 
 
ARTÍCULO 623: 
 
 
               “Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será 
 
                  reducida a declaración y firmada.
 
 
                La AMONESTACIÓN debe ser clara y directa de manera que el 
 
                Adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos “
 
 
MAURACH, citado por Alejandro Perillo, refiriéndose a la medida dice: “La AMONESTACION es un reproche formal que el que el Juez…muestra posteriormente al autor, el injusto de su hecho”.
 
 
Del contenido de esta norma se desprende que la medida de AMONESTACION, es de ejecución inmediata, y dada su propia naturaleza se agota en el acto en la cual es impuesta, de lo cual se infiere que la misma no requiere de CÓMPUTO alguno sólo se dejará debida constancia en acta y será ejecutada al momento de Imponerse al adolescente de la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE 
 
 
DECISION:
 
 
En atención a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: La sanción de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se ejecutará en el acto de imponer, de la presente decisión, al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL  ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ) , venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (16) años de edad, domiciliado en calle principal Gasplant con callejón unión, sector Gasplant, jurisdicción del  Municipio Cabimas del Estado Zulia SEGUNDO: FIJAR el día LUNES,  TREINTA Y UNO(31) de  MAYO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), como oportunidad para imponer  al sancionado de autos del contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenidos en los artículos 543, 546, 621 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: CITAR al prenombrado sancionado a fin de que comparezca hasta la sede de este Juzgado en la fecha y hora señalada para la ejecución de la medida. QUINTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Publica Penal Tercera, y a los representantes legales del adolescente sancionado, participándoles lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE
 
 
LA JUEZA DE EJECUCION
 
 
 
ABOG ESP. HIZALLANA MARIN 
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
ABOG.   MARISOL ESCOBAR
 
 
  
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 124-10, se notificó, se certificó la copia y se archivó
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABOG.   MARISOL ESCOBAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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