REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión CabimasCabimas, 21 de abril de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000153ASUNTO : VP11-D-2007-000153RESOLUCIÓN No. 121-10. I Vista la audiencia realizada en el día de hoy 21-04-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545,530,531 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa: IILa Defensora Privada NURIS AFRICANO quien expone: por cuanto en el informe trimestral agregado en actas se evidencia que mi defendido ha evolucionado satisfactoriamente, en todos sus aspectos, y que se encuentra apto para salir en libertad condicional, solicito a este digno tribunal que modifique la medida de privación de libertad por la libertad asistida, por cuanto es proporcional y le corresponde, es todo.El joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE), quien expuso: “mi nombre es, (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE) tengo 18 años, enana oportunidad decido terminar los estudios, seguir estudiando, gracias al equipo técnico he reflexionado y cambiado mucho, no quería seguir haciendo sufrir a mis padres, pido me den un oportunidad de corazón lo pido, es todo”. La progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE) quien expuso: deseo, que mi hijo me acompañe este día de las madres, el ha mejorado su comportamiento, se porta de maravilla, es todo. El ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE) progenitor del adolescente quien manifestó: deseo que le de la libertad a mi hijo para que incursione e n la vida normal, mejore su calidad de vida y si es de inscribirlo en la milicia lo hago, es todo”. Seguidamente El representante Fiscal quien expone: “En relación a la solicitud de revisión de medidas el Ministerio Público hace las siguientes consideraciones, se opone a la solicitud formulada por la defensa, en base a que el informe de fecha 10-02-2010 cursante a los folios 248 y 255, se observa una mejoría en cuanto al comportamiento y diagnostico, tomando en cuarenta que es la segunda revisión que se le hace al adolescente y observamos una mejoría en cuanto al comportamiento y diagnostico, tomando en cuenta que es la segunda revisión que se le hace al adolescente y observamos una mejoría por parte del adolescente con relación a los dos informes anteriores, es un primer paso, sin embargo observamos que existen planes que se hacen necesarios abordar como es la estrategia para controlar la presión grupal, reforzar lazos familiares, en un abordaje individual, concatena lo anterior con la conducta social adaptable y se hace necesario reforzar la parte de la presión grupal, eso hay que reforzarlo, las sanciones no son un castigo, cumplen una finalidad educativa, una de ellas es la reinserción social y la otra finalidad es dar respuesta a la contención social, felicito al adolescente por la mejoría, pero hace falta mejorar lo de la presión social, hace falta un poco mas y considera el Ministerio Público que no están dadas las condiciones en atención a la sanción educativa, es todo”. III Finalidad como han sido las exposiciones de las partes esta Juzgadora para resolver lo hace bajo las siguientes observaciones y considera que por cuanto, de las actas que conforman la presente causa, se observa que riela al folio 206 y 214, el plan individual del joven adulto, sancionado, (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE), actualmente consta con dieciocho (18) años de edad, del cual se observa las áreas, metas y estrategias, así como el lapso de tiempo para cumplirla en el área de salud refiere entre las metas, mantener la salud, recibir información sobre salud y sexualidad, normas de higiene, en la emotivo cognoscitiva el talle de valores, en el área social recibir orientación (deberes y derechos) en el área de educación asistir a clase a talleres, así como se observa el informe evolutivo del adolescente cuya fecha de evaluación diciembre y enero del 2009 y 2010, el cual se observa de las metas logradas en el área social, asistió al taller de comulación y otros, en el área emotiva, desarrollo satisfactoria entre otros, en el área de salud sanación de patología presentada, metas por lograr en el área emotiva seguir manteniendo vínculos familiares, y reforzarlos, considera este Tribunal que ciertamente se observa que existe una respuesta positiva por parte del adolescente de haber logrado ciertas metas propuestas en el plan individual no obstante los logros obtenidos, no abarcan la mitad de las exigencias generales de cada área, únicas expectativas superación totalmente que estables tanto en el área emotiva cognoscitiva como en la social y el resto de las áreas donde se observa que posee metas parcialmente logradas, tales metas forman parte de los objetivos generales de cada área de cuya revisión se desprende que a penas se está comenzando a cumplir pero dichas metas se deben lograr a través de la superación de carencias y el logro efectivo de la evolución del adolescente que debe ser una forma sostenida y consolidada que puedan hacer presumir con fundamento sin de que de ello se desprende una situación irreversible, el primer intento no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida, ello procederá sin el proceso es sostenible y por lo tanto debe declararse sin lugar la sustitución de la medida solicitada por la defensa privada y se mantiene la privación de libertad conforme a los establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitada por el fiscal 38 , se convoca nuevamente a audiencia de revisión de medida para el día VIENTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 A.M.); el tribunal deja constancia que el joven llevar detenido once (11) meses y veintiún (21) días por cuanto se encuentra privado de su libertad desde el día 29-04-2010. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta a objeto de que remita el informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE)en forma trimestral, y antes del día 20-10-10; Así se decide. IVPor los razonamientos y consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: declarar SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa privada y se mantiene la privación de libertad conforme a los establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: se convoca nuevamente a audiencia de revisión de medida para el día VIENTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 A.M.); TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta a objeto de que remita el informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLOESCENTE)en forma trimestral, y antes del día 20-10-10 fecha en la cual se llevará a efecto audiencia oral de revisión de medidas; CUARTO: oficiar a la Policía Regional del estado Zulia, departamento Delicias, para que efectúe el traslado del adolescente. Quedan los presentes notificados de lo aquí decidido y se deja constancia que este Tribunal publica el contenido de la presente decisión. Concluyó el acto, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.) de este mismo día 21-04-10. LA JUEZA DE EJECUCIÓNABOG, HIZALLANA MARIN LA SECRETARIA ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZEn la misma fecha se publicó y registro la presente resolución bajo el No. 121-10LA SECRETARIAABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
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