REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 26 de Abril de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diez, siendo las Nueve y Treinta y Uno (09:31) minutos de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la DRA. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública N° 09 Especializada, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMMY HERNANDEZ, y la Defensora Pública Especializada DRA. GYOMAR PEREZ COBO. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 26 de Febrero del 2010, donde le solicito a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mis defendido y solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes de este proceso este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: De conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2010, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2010, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Nueve y Cincuenta y Cinco (09:55) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 191-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. SUMY HERNÁNDEZ

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


DRA. GYOMAR PEREZ COBO



LA SECRETARIA,

ABG. MAGLENYS GONZALEZ


Causa N° 1C-2602-08
MCHdeN/miguelángel.-