JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el abogado Joel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.224, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano BETULIO ALBERTO MORILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.640, e interpuso Querella Funcionarial contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).
Fue recibida por este Juzgado en fecha 27 de Noviembre de 2009, dándosele entrada el día 02 de diciembre de 2009 y admitida en fecha 07 de diciembre de 2009.
En fecha 05 de abril de 2010, el abogado Joel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 31.224, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BETULIO ALBERTO MORILLO ROMERO, mediante diligencia expuso: “…En este acto en nombre y en representación de mi poderdante desisto de procedimiento a los fines de no continuar con la instancia en dicho proceso…”
Este Tribunal observa que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el de demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Asimismo el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Siguiendo las normas antes citadas y revisadas como han sido las actas de éste expediente, ésta Juzgadora observa que el desistimiento fue planteado antes de la contestación de la demanda –incluso antes de la citación del querellante-, razón por la cual no se requiere el consentimiento de la demandada para la validez del mismo.
Así las cosas cumplido con los extremos legales del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, para que el desistimiento del procedimiento tenga validez; permite concluir a esta Sentenciadora considerar que hay lugar a la homologación del desistimiento de procedimiento formulado por la parte demandante en la presente causa. ASÍ DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del proceso formulado por el abogado Joel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.224, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano BETULIO ALBERTO MORILLO ROMERO. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día ocho (08) del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO


En la misma fecha, siendo las once y once minutos (11:11 a.m.), se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 92 anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO





Exp. N° 13262
GUM/AML/tder