JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009, el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.098, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA VILLASMIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.010.637, e interpuso Querella Funcionarial contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de diciembre de 2009 se le dio entrada y en fecha 14 de diciembre de 2009 fue admitido.
En fecha 12 de marzo de 2010, se acordó notificar al Síndico Procurador del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 15 de marzo de 2010, la ciudadana Maritza Villasmil, asistida por el abogado Armando Machado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.875, mediante diligencia expuso: “…Desisto del Procedimiento en la presente causa, a los fines legales de mi interes…”
Este Tribunal observa que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el de demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Asimismo el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Siguiendo las normas antes citadas y revisadas como han sido las actas de éste expediente, ésta Juzgadora observa que el desistimiento fue planteado antes de la contestación de la demanda –incluso antes de la citación del querellado-, razón por la cual no se requiere el consentimiento de la demandada para la validez del mismo.
Así las cosas cumplido con los extremos legales del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, para que el desistimiento del procedimiento tenga validez; permite concluir a esta Sentenciadora considerar que hay lugar a la homologación del desistimiento de procedimiento formulado por la parte demandante en la presente causa. ASÍ DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del proceso formulado por la ciudadana MARITZA VILLASMIL ZAMBRANO, asistida por el abogado Armando Machado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.875,. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día veintiuno (21) del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO


En la misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos (09:17 a.m.), se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 103 anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO





Exp. N° 13285
GUM/AML/tder