Presentado personalmente por sus firmantes, désele entrada, fórmese expediente y numérese y anótese en los libros respectivos.
Los ciudadanos YEFRI ENRIQUE MAVAREZ PARRA y LEANDRY ANDREINA QUERALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.632.706 y V-16.161.614, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, solicitan la Separación de Cuerpos, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil vigente.
Los mencionados solicitantes, consignan en actas los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio; 2.- Copias Cerificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; 3.- Copias simples de las cédulas de identidad.-

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 453 establece que:
“El Juez competente para los caos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

En tal sentido es importante traer a colación lo que dispone el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se señale.

Parágrafo Primero: Presentada en el escrito de Separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretada en el mismo acto de separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden publico o a las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente dentro del lapso de la separación.”

La separación legal de cuerpos es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos.

Entre el divorcio y la separación de cuerpos existe una diferencia fundamental la cual consiste en que el divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio, mediante el Divorcio se rompe, se extingue un matrimonio validamente contraído. En cambio, en la separación de cuerpos no disuelve, el matrimonio; el vínculo subsiste entre los esposos separados legalmente de cuerpos, en cambio, la separación de cuerpos sólo suspende el deber de convivencia conyugal. Los demás deberes derivados del matrimonio subsisten: la obligación de mutua fidelidad, de la asistencia reciproca de la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque este último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.-