Este Tribunal, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año 2.010, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA CELIS y CESAR AUGUSTO CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.696.424 y V-11.886.715, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.181, quienes expusieron que: En fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Tamare, Sector Urdaneta, Calle 19, Casa No. 09, de la Parroquia Libertad, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aun menor de edad.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto que haga o posición, si fuere el caso, a dicha solicitud.
Por auto de fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.010, se agregó escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta que, por cuanto se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que no establece oposición alguna, a objeto de que este Tribunal declare el divorcio en la presente causa.

Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a la niña y/o adolescente de autos, lo siguiente:
La niña y/o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la patria potestad será ejercida por ambos padres. La custodia corresponderá a la madre MARIA EUGENIA CELIS, quien vivirá en la residencia ubicada en la Urbanización Tamare, Sector Urdaneta, Calle 19. Casa No. 09, de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La obligación de manutención será cubierta por el padre CESAR AUGUSTO CONTRERAS DELGADO, de la siguiente manera TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F300,oo) mensuales, para cubrir necesidades espirituales y materiales y se compromete a dar para su hija en la época de navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F500,oo). Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años, por cuanto se separaron el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003). Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. ASI SE DECIDE.