Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciséis (16) de Marzo del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YAIDELIC DEL VALLE TORRES MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.380.732 y domiciliada en el Sector Punta Gorda, Barrio Gran Mariscal, Calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia y ALBERTO JOSÉ BRACHO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.063.316 y residenciado en la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, presentes para tratar un asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños: ALBERT JOSE, de ocho (08) años de edad, JESUS ALBERTO, de siete (07) años de edad, y la niña ALBANIS PAOLA, de tres (03) años de edad, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales como mínimo, para cubrir los gastos de alimentación, los cuales serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo y se dejará constancia a través de talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, y en la medida de las necesidades de sus hijos e hija y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención medica y medicamentos todos los gastos serán compartidos entre ambos progenitores cuando el progenitor no pueda cubrirlos en su totalidad; TERCERO: Los gastos de ropa y calzado serán cubiertos por ambos progenitores; CUARTO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores; QUINTO: En este acto la ciudadana YAIDELIC DEL VALLE TORRES MONTES DE OCA aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ALBERT JOSÉ BRACHO PRIETO.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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