Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veinticuatro (24) de Abril del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos PEDRO ANGEL CHIRINOS MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.586.878 y domiciliado en el Barrio 26 de Julio, Calle Páez, Casa s/n, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia y CINDY DE JESUS URDANETA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.625.401 y residenciada en el Sector Guabina, Calle Lara, Casa No. 28, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, y tratar un asunto relacionado con OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: ABRAHAN DE JESUS, de un (01) año de edad, quien está bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo de se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales como mínimo, para cubrir los gastos de alimentación y pañales del niño, los cuales serán entregados a la progenitora en dinero efectivo, dejando constancia a través de talonario de recibo. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida, y en la medida de las necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Consultas Medicas y medicamentos; TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en época decembrina para los gastos se ropa y calzado del niño, además se compromete a la compra del juguete; CUARTO: En este acto la ciudadana CINDY DE JESUS URDANETA PACHECO aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano PEDRO ANGEL MADURO. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al régimen de convivencia familiar.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.