Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha siete (07) de Abril del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MIRIAN RAFAELA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.715.743, y domiciliada en el Sector Nuevas Cabimas, Calle Chaguaramo, Casa 19, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia y JESUS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.180.853 y residenciado en la Avenida 32, Barrio Cacaiguita, Sector 5 Bocas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17), Dieciséis (16), Catorce (14) y doce (12) años de edad, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo de se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de los adolescentes, donde el progenitor se compromete en hacer una compra mensual los primeros cinco días de cada mes en alimentos nutritivos y balanceados en cantidad y calidad que satisfagas las normas dietéticas de sus hijos. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida, y en la medida de las necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores; TERCERO: En cuanto a los gastos a la educación de los adolescentes estos serán sufragados por ambos progenitores en su totalidad todos los años del mes de septiembre; CUARTO: Ambos se comprometieron a comprarle a los adolescentes ropa diaria y calzado o cada vez que los adolescentes lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) pero ambos progenitores se comprometen en ir juntos con sus hijos las primeras semanas de Diciembre del 2010, a comprar los estrenos de navidad y fin de año; SEXTO: En este acto la ciudadana MIRIAN RAFAELA OLLARVES aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al régimen de convivencia familiar.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA
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