Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LUIS SAUL TIMAURE HERNANDEZ y LUIS SAUL TIMAURE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.841.981 y V-23.881.263, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la adolescente arriba referido que serán divididos en (02) quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo) quincenales y serán depositados en una Cuenta de Ahorro que se aperturara a nombre del adolescente en la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización el adolescente goza en su totalidad de los beneficios de la clínica PDVSA por parte de su progenitor. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación del adolescente, estos serán costeados por su progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el adolescente lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.500,oo) donde el progenitor se compromete en depositarlos en la misma cuenta antes del Quince (15) de Diciembre del 2.010, para que el adolescente se compre los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año consignándole copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto el adolescente LUIS SAUL TIMAURE MATHEUS, aceptó el convenio de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano LUIS SAUL TIMAURE.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA
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