Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos NORFA MIRELLA CASTILLO MORAN y ALEXIS RAFAEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-8.700.990 y V-7.725.621, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F800,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la adolescente y del niño que serán divididos en cuatro (04) semanas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo) cada semana, que serán entregadas a la progenitora de la adolescente y del niño en especies donde el progenitor se compromete en hacer una compra balanceada y nutritiva en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de sus dos hijos. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas, y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la adolescente y del niño, estos serán sufragados por ambos progenitores en su totalidad así como también el diario de la merienda será compartida. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos se comprometieron a comprarle a la adolescente y al niño ropa diaria y calzado o cada vez que la y el niño lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) que serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo mediante recibo firmado por la ciudadana las primeras semanas de Diciembre del 2.010, para que ella compre los estrenos de navidad y fin de año consignando copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia así como también se comprometió en suministrar el regalo de navidad que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana NORFA MIRELLA CASTILLO MORAN, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MENDEZ. Así como también manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos (Alimentación, Recreación, Educación, Siesta, entre otras), así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de sus hijos.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.