Se inicio el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: RANDUCELY DEL VALLE MAVAREZ y YIMY ALFONSO HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-18.216.351 y V-13.977.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cuatro (04) años y Un (01) mes de edad, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “1).- PRIMERO: El Ciudadano YIMY ALFONSO HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 800,00), discriminados de la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400), QUINCENALES, adicionalmente se compromete a suministrarle a sus hijos, los artículos de aseo personal, y a cancelar el 50% de la mensualidad del transporte de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Las cantidades de dinero, serán entregadas en dinero en efectivo a la progenitora ya identificada; cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2).- SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… el progenitor asumirá el cien (100%) de los referidos gastos. 3).- TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios en este convenio, serán cubiertos de la siguiente manera: estos serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. 4).- CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario, de los niños ya identificados, el progenitor se compromete a suministrarles todo el vestido y calzado que ambos requieran; adicionalmente les comprará el juguete. 5).- QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 6).- SEXTO: Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares, a los fines legales consiguientes…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
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