Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: WALDY NINOSKA GUERRERO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-11.947.735, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO y OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.417 y 112.782, respectivamente, para demandar por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano: REINALDO JOSE IBARRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Trabajador Petrolero, titular de la cedula de identidad No. V-7.864.013, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.008, se le da entrada, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Tres (03) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano REINALDO JOSE IBARRA ARAUJO, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, siendo el día y la hora fijados para llevarse a efecto el Acto de la Contestación de la Demanda, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano REINALDO JOSE IBARRA ARAUJO, asistido por los Abogados en Ejercicio RAFAEL IBARRA y NICOLAS JOSE CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.222 y 47.801, respectivamente, quien consignó escrito de contestación de la demanda, constante de Un (01) folio útil.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO JOSE IBARRA ARAUJO, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.222, mediante la cual le confirió Poder Especial Apud Acta al mencionado abogado, así como también al Abogado en Ejercicio NICOLAS JOSE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.801.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WALDY NINOSKA GUERRERO MONTIEL, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.782.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana WALDY NINOSKA GUERRERO MONTIEL, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de fecha 21 de Abril de 2008, designándose como Experto en la presente causa, a los fines de practicar la Prueba Heredo biológica, a la ciudadana: Lic. LISBETH BORJAS FAJARDO, Jefe de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a quien se ordenó Notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio NICOLAS JOSE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.801, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano REINALDO JOSE IBARRA ARAUJO, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Diez (10) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la experto designada en la presente causa, ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, siendo el día fijado para la comparecencia de la experto designado en la presente causa, ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo, por lo que previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la referida ciudadana, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, declarándose Desierto el Acto.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana WALDY NINOSKA GUERRERO MONTIEL, quien presentó diligencia solicitando del Tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de la Experto designada en la presente causa, ciudadana: Lic. LISBETH BORJAS FAJARDO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo, para lo cual solicita se libre la respectiva Boleta de Notificación, todo lo cual fue proveído por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación emitida por la Lic. LISBETH BORJAS FUENTES, de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, mediante la cual manifiesta que acepta el cargo en ella recaído como experto en la presente causa, por lo que asimismo informa que se ha fijado cita para llevar a cabo la experticia de genética médica correspondiente.
Por auto de fecha Nueve (09) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la experto designada en la presente causa, ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado para la comparecencia de la experto designado en la presente causa, ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo, por lo que previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la referida ciudadana, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, declarándose Desierto el Acto.
Por auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación emitida por la Lic. LISBETH BORJAS FUENTES, de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, mediante la cual manifiesta que acepta el cargo en ella recaído como experto en la presente causa y asimismo informa que se ha fijado cita para llevar a cabo la toma de muestras biológicas de las personas involucradas, para la realización de la experticia de ADN, para el día 22 de Enero de 2.009.
Por auto de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2.008 y vista la anterior comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, se ordenó Notificar a las partes, a los fines de participarle que se fijó oportunidad para llevar a cabo la toma de muestras biológicas de las personas involucradas, para la realización de la experticia de ADN, para el día 22 de Enero de 2009, haciéndoles saber que deberán comparecer por ante la mencionada Unidad de Genética Médica, el día pautado para la cita.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana WALDY NINOSKA GUERRERO MONTIEL, quien presentó diligencia, mediante la cual solicitó del Tribunal se oficie a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, a los fines de que se fije nueva cita para llevar a cabo la toma de muestras biológicas de las personas involucradas, para la realización de la experticia de ADN, por cuanto el día fijado para ello, su representada no pudo asistir a la mencionada Unidad de Genética Médica, por no disponer de la cantidad de dinero para cancelar el costo del examen, todo lo cual fue proveído por auto de fecha Doce (12) de Marzo de 2.009.

Ahora bien, el Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente, a fin de verificar si existe la perención de la instancia, por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que se observa que:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No. 1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis)”

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes de Guerrero, en Sentencia No. 626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No. 14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…”

Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio. En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, contados a partir de la fecha Doce (12) de Marzo de 2.009, fecha en la cual se ofició a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, a los fines de que se fije nueva cita para llevar a cabo la toma de muestras biológicas de las personas involucradas, para la realización de la experticia de ADN, transcurriendo un lapso superior al año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la causa por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el día Doce (12) de Marzo de 2.009 y desde entonces las partes no han gestionado lo conducente hasta la presente fecha. ASI SE DECIDE.-