Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha cinco (05) de Abril del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DEYANIRA COROMOTO SOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.553.713, y domiciliada en el Barrio Isabelino Palencia, Calle José Félix Rivas, Casa No. 02, Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia y EDIXON JOSÉ MAVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.446.432 y residenciado en el Barrio Barlovento, Calle José Antonio Páez, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años y nueve (09) meses de edad, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora abuela y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de los niños que serán divididos en dos (02) quincenas de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada quincena que serán depositados en una cuenta que se aperturará a nombre de los niños arriba referidos en la entidad financiera Banco Mercantil. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida, y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estos serán sufragados por su progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos se comprometieron a comprarle a la niña y al niño ropa diaria y calzado o cada vez que la niña y el niño lo ameriten; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) pero el progenitor los depositara en la cuenta de ahorro a nombre de los niños las primeras semanas de Diciembre del 2010. Para que la progenitora compre los estrenos de navidad y fin de año consignando copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia así como también el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad a sus hijos que es adicional de los DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); SEXTO: En este acto la ciudadana DEYANIRA COROMOTO SOTO RONDON aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano EDIXON JOSÉ MAVAREZ NUÑEZ. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos (alimentación, recreación, educación, siesta, entre otros), así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de sus hijos.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
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