Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos HERYMAR BEATRIZ URDANETA BRITO y JOE HARRISON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-19.117.535 y V-18.482.269, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de los niños que serán divididos en Dos (02) Quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F300,oo) cada quincena, que serán entregadas a la progenitora de los referidos niños en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por parte de la ciudadana. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas, y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños, estos serán sufragados por su progenitor en su totalidad. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos se comprometieron a comprarle a los niños ropa diaria y calzado o cada vez que los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) pero el progenitor se compromete en ir junto con sus hijos las primeras semanas de diciembre del 2010, a comprar los estrenos de navidad y fin de año consignando copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia así como también se comprometió en suministrar el regalo de navidad que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana HERYMAR BEATRIZ URDANETA BRITO, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JOE HARRISON BRITO. Así como también manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos (Alimentación, Recreación, Educación, Siesta, entre otras), así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de sus hijos.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA