Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintidós (22) de Marzo del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RAIZA MARGARITA BORJAS DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.706.192, y domiciliada en el Barrio Don Bosco Calle Venezuela Casa No. 159, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el ciudadano JUAN RAFAEL ESTEIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.086.684 y residenciado en el Sector Campo Elías, Calle Santa Lucia, Sector 23 de Enero, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su nieto, el adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 26.524.565, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su abuela y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo de se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación del adolescente, que serán entregados a su abuela materna los primeros cinco (05) días de cada mes en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por parte de la ciudadana. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida, y en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación del adolescente, estos serán de manera compartida; CUARTO: Ambos se comprometieron a comprarle al adolescente ropa diaria y calzado cada vez que el adolescente lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) pero el progenitor se compromete a entregárselos a la abuela materna del adolescente en dinero en efectivo con recibo firmado las primeras semanas de Diciembre del 2010. Para que ella se encargue de comprar consignando copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado; SEXTO: En este acto la ciudadana RAIZA MARGARITA BORJAS DE MOSQUERA aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JUAN RAFAEL ESTEIRA DOMINGUEZ
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.