en fecha 27-04-10, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS DAVID RIERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 17.332.721, y domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Santa Cruz, Municipio Cabimas del Estado Zulia y MARIALIS DEL CARMEN KOCH SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 13.560.507 y domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 01, Calle 01, Casa No. 07, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados SOLIANDRYNA SIERRA y HUMBERTO PORTELES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.266 y 52.406 respectivamente, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS RIERA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los días quince y ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares estos serán suministrados en un 100% por el progenitor, así mismo asume el 100% de los gastos de uniformes escolares hasta tanto la progenitora consiga trabajo, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano CARLOS RIERA manifiesta que su menor hijo se encuentra en el record de la empresa para la cual labora para que este goce de los beneficios de medicina y asistencia medica, y se compromete a hacer cambio de domicilio de el servicio de asistencia medica por cuanto el niño reside en Cabimas, en caso de que la empresa no suministre los gastos de medicinas estos serán suministrados en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano CARLOS RIERA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), más el juguete o regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado dentro de los cinco días siguientes a que la empresa haga efectivo el pago de utilidades QUINTO: Se deja constancia que la ciudadana MARIALIS KOCH le presto en el mes de Enero una nevera al ciudadano CARLOS RIERA, por lo que solicita le sea devuelta, así mismo el ciudadano CARLOS RIERA se compromete a devolverle la nevera a mas tardar en el día de mañana 28-04-2010. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Siendo que en los actuales momentos el niño no se encuentra en etapa escolar el progenitor lo podrá visitar o retirar del hogar materno de Nueve de la mañana (09:00AM) a Once de la mañana (11:00AM), en aquellos días que el progenitor pueda compartir el día completo con el niño, lo compartirá, manifestándoselo a la progenitora. SEGUNDO: Los fines de semana el niño los compartirá de forma alterna con ambos progenitores, el ciudadano CARLOS RIERA podrá retirar a su menor hijo el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlo al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00PM), o retirarlo el día Sábado a las Nueve de la mañana, y reintegrarlo ese mismo día a las Seis de la tarde, igualmente el día Domingo. TERCERO: El niño compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para los días de Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares el niño lo compartirá de forma alterna. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo el niño compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mama, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con su papa.
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