En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NUBIA ESTELA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.718.247, domiciliada en la Calle Principal Delicias Nuevas, Casa No. 162-A, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio BEXY TELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.801, y el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en la ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Calle Max García, casa No. 170, Sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.152, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de los hijos de ambos, los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ALBERTO CASTILLO manifiesta: cedo el 100% del beneficio de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) que recibo como trabajador de la empresa PDVSA para alimentación de mis cuatro hijos, la cual consignaré el día de mañana Veintisiete de Abril del presente año, y la cual se hace efectiva dentro de los tres primeros días de cada mes. SEGUNDO: Para los gastos de educación me comprometo a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 Bs.) al último del mes de Julio para el gasto de uniformes y vestido que mis menores hijos requieran para ese momento, igualmente manifiesto que desde que ingresé a trabajar a la empresa PDVSA mis hijos están incluidos en el récord de la empresa y gozan de los beneficios de educación, medicinas y asistencia médica, correspondiéndole a la ciudadana NUBIA USECHE cubrir los gastos extras escolares. En cuanto al gasto de transporte escolar este será cubierto en un 100% por el progenitor. TERCERO: En caso de que la empresa no suministre las medicinas, dichos gastos serán cubiertos en un 100% por el progenitor, en caso de que los menores por una urgencia estos requieran la asistencia medica por parte del trabajo de la progenitora los medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales… en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALBERTO CASTILLO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), más el juguete o regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado dentro de los primeros cinco días a los cuales se haga efectivo el pago de utilidades por parte de la empresa para la cual presta sus servicios. QUINTO: Las cantidades de dentro aquí ofrecidas serán depositadas en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin. SEXTO: En cuanto a las pensiones de manutención correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril lo que representa la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900 Bs.) el ciudadano ALBERTO CASTILLO se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 Bs.) el día Viernes Treinta de Abril del presente año, y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) el Treinta y Uno de Mayo del presente año. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO CASTILLO podrá visitar o retirar del hogar materno a sus menores hijos los días Lunes, Miércoles y Viernes de Seis y Treinta de la tarde (6:30PM) a Siete y Treinta de la noche (07:30PM). SEGUNDO: Los fines de semana los compartirá de forma alterna con ambos progenitores, el ciudadano ALBERTO CASTILLO podrá retirar a sus menores hijos el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00PM), o retirarlos el día Sábado a las Nueve de la mañana, y reintegrarlos ese mismo día a las Seis de la tarde, y retirarlos el día Domingo a las Nueve de la mañana y reintegrarla ese mismo día a las Seis de la tarde. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los jóvenes y adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351 ejusdem, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: