Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: YAJAIRA MATILDE LUNA VIUDA DE RODRIGUEZ y JESUS ANDRES RODRIGUEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados y soltero el segundo, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.134.023 y V-17.995.536, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos actuando en este acto en su propio nombre y la primera de los nombrados actuando además en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Trece (13) y Diez (10) años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.554, ocurrieron para exponer que: “El día treinta y uno (31) de diciembre del 2009, falleció Ab-intestato, el ciudadano AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.464.973, tal como se evidencia en Acta de defunción… número 218 del año respectivo, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien en vida fuera el legítimo cónyuge de la Ciudadana YAJAIRA MATILDE LUNA VIUDA DE RODRIGUEZ… tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado en fecha 23 de Diciembre de 1989, acta número 251 de los libros respectivos, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar del Estado Táchira. De cuya unión matrimonial fueron procreados tres hijos, por lo que el de cuyus AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, era legítimo padre del ciudadano JESUS ANDRES RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.995.536, según partida de nacimiento número 3705 del año 1987, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de los niños (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… de 13 años de edad, según partida de nacimiento 293 del año 1997, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… de 11 años de edad, según partida de nacimiento 198 del año 1999, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Para el momento del fallecimiento del ciudadano AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, antes identificado, no dejó a su deceso disposición testamentaria, quedando como sus únicos y universales herederos, a su cónyuge Ciudadana YAJAIRA MATILDE LUNA VIUDA DE RODRIGUEZ, antes identificada, y sus legítimos hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, lo cual demostramos fehacientemente en el justificativo, evacuado en fecha 25 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeada del Estado Zulia. En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que concurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con la citada norma procesal se nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, a los ciudadanos YAJAIRA MATILDE LUNA VIUDA DE RODRIGUEZ, antes identificada, y a sus legítimos hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, declarándose dichas diligencias bastante para asegurar nuestros derechos en su herencia, devolviéndosenos la presente solicitud con sus recaudos y resultas. Produzco así mismo a los efectos señalados los siguientes documentos probatorios: 1.- Original de Acta de defunción, del ciudadano AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS… 2.- Copia certificada de acta de Matrimonio, de los ciudadanos AMILCAR… RODRIGUEZ LUNA y YAJAIRA MATILDE LUNA VIUDA DE RODRIGUEZ… 3.- Copia certificada de Partida de Nacimiento del Ciudadano JESUS ANDRES RODRIGUEZ LUNA… 4.- Copia certificada de Partida de Nacimiento del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… 5.- Copia certificada de Partida de Nacimiento del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… 6.- Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Lagunillas del Estado Zulia…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2.010, se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, que este falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2.009. Asimismo, de las Actas de Nacimientos correspondiente a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al ciudadano: JESUS ANDRES RODRIGUEZ LUNA; así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y YAJAIRA MATILDE LUNA MORA, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AMILCAR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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