en fecha 15-04-10, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DIAZ BRUSES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.326.864, y domiciliado en el Sector Nueva Rosa, Calle Venezuela, Casa No. 3, Municipio Cabimas del Estado Zulia y YANETZY COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 22.233.586 y domiciliada en la Avenida 41, con Calle Cumarebo, Sector Cumarebo, Casa s/n, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados DIAMELIS SÁNCHEZ y HENRY ALVAREZ, Defensoras Publicas Primera y Sexto (e) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL DIAZ podrá visitar o retirar al niño del hogar materno los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, desde las Cuatro de la tarde (04:00PM) a Seis de la tarde (06:00PM). SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados para el progenitor y la progenitora, pudiéndolo retirar el progenitor del hogar materno los días Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlo al hogar materno los días domingo a las Seis de la tarde (6:00PM), o retirarlo el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlo el mismo día a las seis de la tarde, igualmente el día Domingo; TERCERO: El niño compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para los días de Carnaval y Semana Santa el niño lo compartirá con sus progenitores de forma alterna iniciando el próximo año carnaval con el progenitor. Las vacaciones escolares el niño las compartirá con sus progenitores, iniciando el primer periodo con el progenitor y el segundo periodo con la progenitora; SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo el niño lo compartirá con ambos progenitores en forma alterna, iniciando este año los días 24 y 25 de Diciembre el niño los compartirá con el progenitor, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con la progenitora. En cuanto a la Obligación de Manutención llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL DIAZ se compromete a suministrarle a su menor hijo una compra de víveres de acuerdo a sus posibilidades, por cuanto se encuentra desempleado.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: