Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YARISMILIZ DEL VALLE HERNANDEZ GUARUCANO Y HENDRY ENRIQUE FEREIRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.025.831 y V-11.887.146, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) y once (11) años de edad, quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la adolescente y del niño arriba referidos que serán divididos en cuatro (04) semanas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) cada semana que serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo todos los días Lunes dejando constancia a través de un recibo firmado por la ciudadana. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente y del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas, y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la adolescente y del niño, los gastos serán sufragados por ambos progenitores en su totalidad. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Así como también ambos progenitores se comprometieron a comprarle a la adolescente y al niño ropa diaria y calzado cada vez que la adolescente y el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) pero el progenitor se comprometió en ir junto a sus hijos las primera semanas de Diciembre del 2.010 a comprar la ropa de navidad y fin de año de sus hijos consignando copias de las facturas de las compras para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia, adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo), el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de sus hijos. SEXTO: En este acto la ciudadana YARISMILIZ DEL VALLE HERNANDEZ GUARUCANO, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano HENDRY ENRIQUE FEREIRA SALAZAR.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: