Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOENDRY WILFREDO PEREIRA VALBUENA Y YEISI CAROLINA BENAVIDES OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.848.187 y V-19.808.180, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida la segunda por la Abogada en Ejercicio ELITA FLORES, Inpreabogado No. 41.001, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F800,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la niña arriba identificada que serán divididos en cuatro (04) semanas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada semana donde el progenitor se compromete en hacer una compra en alimentos nutritivos, balanceados en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de su hija todos los día sábados. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización serán asumidos por su progenitor en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán acordados cuando la niño, lo requiera, es decir, cuando este en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que la niña lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.300,oo), donde el progenitor se compromete a entregárselos a la progenitora de la referida niña en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por la progenitora antes del Quince (15) de Diciembre del 2.010, para que ella se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año, donde deberá consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia así como también el progenitor se comprometió en suministrar a su hija un regalo juguete de navidad que será adicional de los MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.300,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana YEISI CAROLINA BENAVIDES OBERTO, aceptó el convenio de Ofrecimiento Voluntario de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JOENDRY WILFREDO PEREIRA VALBUENA.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: