Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YUSBELIS JOSEFINA RENDILES y WILLIAM SEGUNDO PERNALETE DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.169.162 y V-17.005.865, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo) mensuales, para los gastos de alimentación del niño arriba referido que serán divididos en cuatro (04) semanas de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) que serán entregados a la progenitora del niño en dinero en efectivo todos los días viernes dejando constancia a través de un recibo por la ciudadana. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflaccionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño, lo requiera, es decir, cuando este en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Así como también ambos progenitores se comprometieron a comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) pero el progenitor se comprometen en ir junto con su hijo las primera semanas de Diciembre del 2.010, a comprar la ropa de navidad y fin de año de su hijo. Adicional de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de su hijo. SEXTO: En este acto la ciudadana YUSBELIS JOSEFINA RENDILES, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano WILLIAM SEGUNDO PERNALETE DELMORAL. También manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplió, libre sin restricción donde el progenitor retirara a su hijo del hogar materno las veces que desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hijo (alimentación, recreación, educación, siesta entre otras) así como también se prometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de su hijo.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: