Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintitrés (23) de Marzo del 2010, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ERIKA CAROLINA AVILA GOMEZ y MERVIN JOSÉ PIÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 17.826.078 y V.- 14.493.079 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan a favor de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, los siguientes términos: PRIMERO: El padre de los niños va a llevar semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en especies; SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos que ellos necesiten, incluyendo los útiles escolares, uniformes, medicinas, la compra de la ropa dos (02) veces al año y los estrenos de fin de año; TERCERO: La ciudadana ERIKA CAROLINA AVILA GOMEZ, estuvo de acuerdo con todo esto, para su tranquilidad y de sus hijos. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Abril de 2.010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Abril de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.