Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.290, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920, para demandar por concepto de Divorcio Ordinario, a su legítima cónyuge, ciudadana: EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.338, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Seis (06) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2.009, fue devuelta la Boleta y demás recaudos de Citación de la demandada de autos, ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicarla en su casa de habitación.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2.009 y vista la diligencia presentada por el ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, se ordenó librar un único cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada en el presente juicio.
En fecha Primero (1°) de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “PANORAMA”, de fecha 01 de Diciembre de 2.009, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA.
Por auto de fecha Siete (07) de Diciembre de 2.009, se ordenó desglosar la página No. 10, del Diario “PANORAMA”, de fecha 01 de Diciembre del año 2.009, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Once (11) de Enero del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.631, mediante la cual presentó diligencia, con lo cual se da por citada, tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Once (11) de Enero del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.631, mediante la cual le confirió Poder Especial Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Primero (1°) de Marzo de 2.010, se celebró el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920. Asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadana EVELYN MARLENYS SANCHEZ ESTRADA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que acto seguido la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2.010, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, declarándose Desierto el Acto. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ. Asimismo, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles el efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Igualmente el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”.

Y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano ARMANDO DE JESUS SUAREZ GONZALEZ, para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.