Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.471.757, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado HENRY ALVAREZ C., Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para exponer lo siguiente: “…la progenitora de mis nietos ciudadana ANNYS TATIANA PIÑA MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 16.046.519, falleció el siete (7) de febrero de 2006, según consta y se evidencia del acta de defunción, signada con el número 92, que acompaño al presente… quien en vida procreó cinco (05) hijos que llevan por nombres: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04), seis (06), ocho (08), nueve (09) y diez (10) años de edad, según se evidencia de las partidas de nacimientos, signadas con los números 659, 302, 301, 300, 55 que acompaño… y quienes desde el momento de la muerte de mi hijo, el padre de mis nietos, el ciudadano: WILMER BENITO ADARME CHIRINOS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-16.302.058, el día 24 de mayo del 2.009, según consta y se evidencia del acta de defunción, signada con el número 351, los ha tenido bajo mi responsabilidad, ejerciendo todos los atributos de la guarda, la cual anexo a la presente. Ahora bien, es el caso… que para poder representarlos en todos los asuntos que son de su interés, tales como: inscripciones en Colegios, viajes y todos los asuntos relacionados con sus vidas cotidianas, se requiere que yo tenga la representación legal de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… y que según lo dispuesto en el Artículo 308 del Código Civil, me corresponde de derecho como ABUELA de los niños y por cuanto se requiere que los niños gocen efectivamente de esos derechos, solicito igualmente se me designe como TUTORA INTERINA conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Civil, mientras dure el procedimiento de TUTELA y con prioridad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 323 del mismo Código y en el entendido de que con la nueva doctrina de la Protección Integral de la familia ocupa un rol fundamental en la garantía de los derechos del niño, como en efecto en el preámbulo de la Convención dice expresamente que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” y que con la adopción del nuevo paradigma se privilegia la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente. Por todo lo antes expuesto solicito se abra el procedimiento correspondiente de TUTELA conforme a los artículos anteriormente señalados del Código Civil Vigente y lo dispuesto en el artículo 301 y 347 del mismo Código y donde este último de los artículos señalados tiene como contenido la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, tal y como está establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 ejusdem y con fundamento en el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, principio fundamental de la Doctrina de Protección Integral. Igualmente solicito se designe en el cargo de Protutor a la ciudadana LISMARY CHIRINOS, quien es tía paterna de los niños, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.866.323 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; los miembros del Consejo de Tutela, serán presentados ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la debida oportunidad…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Octubre del año 2.009, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se Designó a la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, como TUTORA de los referidos niños y/o adolescentes, conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil, a quien se ordenó notificar, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia. Igualmente se instó a la solicitante a que se sirva indicar las personas que ejercerán los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y los miembros del Consejo de Tutela de los mencionados niños y/o adolescentes.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, como TUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal, se fije nueva oportunidad para su comparecencia, a los fines de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído, como TUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue acordado por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, ordenándose para ello la notificación de la referida ciudadana.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien se dio por notificada, para comparecer por ante este Tribunal, a los fines de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído, como TUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual propone a los ciudadanos LISMAR YOSSELIN CHIRINO, FRANCISCO ARGENIS PIÑA y DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN, para que ejerzan el cargo de INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 301, 323 y 324 del Código Civil, por lo que solicita se les designe para ese cargo y asimismo se les notifique para que comparezcan por ante este Despacho y acepten el cargo en ellos recaído.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2.010 y vista la diligencia presentada por la ciudadana LIGIA CHIRINO, se Designó a los ciudadanos LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ, FRANCISCO ARGENIS PIÑA y DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil; asimismo, se designó como PROTUTOR de los mencionados niños y/o adolescentes, a la ciudadana LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, a quienes se ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley respectivo.
Por autos de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, las Boletas de Notificación debidamente firmadas por las ciudadanas LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ y DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellas recaído como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos presten el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como PROTUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las ciudadanas LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ y DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines que acepten o se excusen del cargo en ellas recaído, como Integrantes del CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que los actos fueron declarados Desiertos.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, como PROTUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se declaró Desierto el acto.
Por auto de fecha Ocho (08) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO ARGENIS PIÑA, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como INTEGRANTE DEL CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de las ciudadanas LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ, DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN y LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellas recaído, como Integrantes del CONSEJO DE TUTELA y PROTUTORA, respectivamente, de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha Once (11) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO ARGENIS PIÑA, asistido por el Abogado HENRY RAMON ALVAREZ, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaído, como Integrante del CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2.010 y vista la diligencia presentada por la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de las ciudadanas LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ, DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN y LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellas recaído, como Integrantes del CONSEJO DE TUTELA y PROTUTORA, respectivamente, de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos presten el juramento de ley respectivo, para lo cual se les ordenó notificarles.
Por autos de fecha Tres (03) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, las Boletas de Notificación debidamente firmadas por las ciudadanas LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ y DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellas recaído como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos presten el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como PROTUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas LISMAR YOSSELIN CHIRINO RODRIGUEZ y DIOLYS ANDREINA PIÑA MARIN, asistidas por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes aceptaron el cargo en ellas recaído, como Integrantes del CONSEJO DE TUTELA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellas recaído.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como PROTUTORA de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto (Encargado) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual propone al ciudadano JOHAN JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, para que ejerza el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicita se le designe para ese cargo y asimismo se le notifique para que comparezca por ante este Despacho y acepte el cargo en él recaído.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2010 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana LIGIA CHIRINO, se designó como SUPLENTE DEL PROTUTOR de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano JOHAN JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante este Despacho, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído y en el primero de los casos, preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOHAN JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como SUPLENTE DEL PROTUTOR de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOHAN JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

CONSTA DE ACTAS: A) Copia simple de la cédula de identidad No. V-7.471.787, correspondiente a la ciudadana: LIGIA MERCEDES CHIRINO RODRIGUEZ; B) Copia simple de la cédula de identidad No. V-23.866.323, correspondiente a la ciudadana: LISMARY YOSELYN CHIRINO RODRIGUEZ; C) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 92, correspondiente a la ciudadana: ANNYS TATIANA PIÑA MARIN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; D) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 351, correspondiente al ciudadano: WILMER BENITO ADARME CHIRINOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 55, correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; F) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 300, correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; G) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 301, correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; H) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 302, correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; I) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 659, correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASÍ SE DECLARA.-