en fecha 15-04-10, comparecieron por ante la este Tribunal los ciudadanos MELISSA ANYELI ZERPA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 18.340.185, y domiciliada en el Sector el Lucero, Avenida 32, Callejón Páez, casa s/n, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y ELI ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.842.519 y domiciliado en Av. 32, Sector el Lucero, entrada lancero de Páez, casa s/n, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas MARIEL ARRIETA Y DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensoras Publicas Tercera y Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ELI CAMACHO, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), a razón de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) semanales, los cuales serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor; TERCERO: En cuanto a los zapatos ortopédicos que requiere la niña, hasta que la misma los necesite, dicho gasto será cubierto en un 50% por cada progenitor. Así mismo será cubierto en un 50% por cada progenitor los gastos de medicinas; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ELI CAMACHO, se compromete a llevar a su menor hija a comprar lo que la misma requiera de vestido, mas el regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado al 20 de Diciembre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma amplia donde el señor podrá visitar o retirar a la niña del hogar materno sin interrumpir sus horas de descanso y escolaridad, así mismo podrá compartir los fines de semana de forma alterna con ambos progenitores.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: