Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ELBA JOSEFINA RODRIGUEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.369, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA EL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: MANUEL SEGUNDO GARCIA HUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.982.212, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 27-01-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELBA JOSEFINA RODRIGUEZ LUZARDO, asistida por la Abogada KARINA EL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación del ciudadano demandado.
Por auto de fecha Ocho (08) de Marzo de 2010 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA RODRIGUEZ LUZARDO, asistida por la Abogada KARINA EL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, este Tribunal ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fue comisionado por este Tribunal para practicar la citación de la parte demandada y de la cual se evidencia la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA HUERTA, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana ELBA JOSEFINA RODRIGUEZ LUZARDO, asistida por la Abogada KARINA EL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y el ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA HUERTA, asistido por la Abogada en Ejercicio KATHY VITRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.093, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes solicitan diferir el acto conciliatorio, así como la suspensión del procedimiento en la presente causa, a los fines de escuchar la opinión de la beneficiaria de autos, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que este Tribunal acordó diferir el acto, así como suspender los lapsos del procedimiento, fijando el acto conciliatorio y la reanudación del procedimiento para el día Trece (13) de Abril de 2010, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijó oportunidad para oír la opinión de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Doce (12) de Abril de 2010.
En fecha Doce (12) de Abril de 2.010, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la ciudadana ELBA JOSEFINA RODRIGUEZ LUZARDO, asistida por la Abogada KARINA EL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en compañía de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA HUERTA, asistido por la Abogada en Ejercicio KATHY VITRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.093.
En fecha Trece (13) de Abril de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana ELBA JOSEFINA RODRIGUEZ LUZARDO, asistida por la Abogada KARINA EL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y el ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA HUERTA, asistido por la Abogada en Ejercicio KATHY VITRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.093, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano MANUEL GARCIA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano MANUEL GARCIA, se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de Uniformes y Útiles escolares de su menor hija, antes del inicio del año escolar, asimismo la ciudadana ELBA RODRIGUEZ se compromete a suministrar la lista de útiles y uniformes escolares así como la constancia de estudio. En cuanto al gasto de transporte escolar será cubierto en un 50% por cada progenitor. TERCERO: La ciudadana ELBA RODRIGUEZ se compromete a suministrar la partida de nacimiento de su menor hija al ciudadano MANUEL GARCIA para que la incluya en el Seguro Social, en caso de que el seguro social no suministre las medicinas las mismas serán cubiertas en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano MANUEL GARCIA se compromete a suministrar el 100% de dichos gastos, más el regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado al 20 de Diciembre. En cuanto al Régimen de Visitas ambas partes establecen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano MANUEL GARCIA podrá visitar o retirar a la niña del hogar materno los días MARTES y JUEVES, desde las Cuatro de la tarde (04:00PM) a Seis de la tarde (06:00PM). SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados para el progenitor y la progenitora, pudiéndola retirar el progenitor del hogar materno los días Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarla al hogar materno los días domingo a las Seis de la tarde (6:00PM), o retirarla el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarla el mismo día a las seis de la tarde, igualmente el día Domingo. TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mamá, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papá; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para los días de Carnaval y Semana Santa la niña lo compartirá con sus progenitores de forma alterna iniciando el carnaval con el progenitor. Las vacaciones escolares la niña las compartirá con sus progenitores, iniciando el primer periodo con el progenitor y el segundo periodo con la progenitora. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre la niña los compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el progenitor… Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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