Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL EMIRO MORLES SANCHEZ y CRUZ MARIA REYES DE MORLES. Asistidos por la Abogada en Ejercicio SEFORA GUTIERREZ, Inpreabogado No. 57.686, mediante el cual solicitan del Tribunal, se dicte una Medida Provisional de Colocación Familiar, mientras dure el presente procedimiento a favor de la niña de autos, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de la negativa del Seguro para indemnizar a su nieta, por no tener la cualidad para representarla. Ahora bien, por cuanto los solicitantes manifiestan que desde que la niña tenía dos meses de nacida, ella convive con ellos en su casa de habitación; siendo ellos los que han cubiertos todos sus gastos y le han brindado todos los cuidados y atenciones que requiere su menor nieta, ya que su madre LUZDARYS DEL CARMEN BARRIOS MATOS, no puede cubrirle sus gastos ni prestarle la atención debida ya que no cuenta con los medios necesarios para su manutención y por cuanto la referida niña tiene el derecho a ser criada en el seno de su familia de origen, conforme a lo establecido en articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo la niña requiere de alguna persona que la represente en todos los actos que se necesite y en virtud del Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 ejusdem, es por lo que en consecuencia, este Tribunal