Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha nueve (09) de Marzo del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DAYANA MARITZABET MARCANO COLINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.661.257, y domiciliada en el Sector 26 de Julio, Callejón Buenos aires, Casa No. 06, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el ciudadano ANDERSON JOSUE BRACHO PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.974.347 y residenciado en el Sector las 5 Bocas, Calle Oriental, Casa s/n, Parroquia San Benito, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: JOSUE ALEJANDRO BRACHO MARCANO, de seis (06) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y la custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) semanales, para cubrir los gastos de merienda del niño, además de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación del niño, los cuales serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo y se dejara constancia a través de talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención medica y medicamentos todos los gastos son cubiertos por el Seguro de PDVSA; TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de útiles y uniformes escolares del niño, además se compromete a pagar la mensualidad del colegio; CUARTO: El progenitor se compromete a comprar la ropa y el calzado del niño en época decembrina y cuando lo requiera; QUINTO: En este acto la ciudadana DAYANA MARITZABET MARCANO COLINA aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ANDERSON JOSEUE BRACHO PEREZ.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.