Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, por ante la Defensoria Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MATILNE JOSEFINA MOGOLLON MIRANDA y NELSON JOSÉ ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.332.322 y V.- 13.130.472, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas y quienes actúan a favor y en beneficio de los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor el ciudadano NELSON JOSÉ ALVAREZ MEDINA, se compromete a suministrar a sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por concepto de Pensión de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00), semanales los cuales serán entregados a la ciudadana MATILNE JOSEFINA MOGOLLON MIRANDA, previa firma de recibo correspondiente; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores; TERCERO: Con respecto a los útiles escolares del niño ANTHONY JOSÉ ALVAREZ MOGOLLON, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor el ciudadano NELSON JOSÉ ALVAREZ MEDINA y los uniformes escolares por su progenitora la ciudadana MATILNE JOSEFINA MOGOLLON MIRANDA; CUARTO: Con relación a los gastos de la época Decembrina del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el progenitor ciudadano NELSON JOSÉ ALVAREZ MEDINA, lo dotara de ropa, calzado y juguete respectivo, y la progenitora la ciudadana MATILNE JOSEFINA MOGOLLON MIRANDA, dotará de ropa, calzado y juguete respectivo a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Abril de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.