Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha nueve (09) de Marzo del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YURIEL CAROLINA BORJAS ZERPA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.978.742, y domiciliada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle 09, Casa No. 03, del Sector Punta Gorda, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y el ciudadano MANUEL ESTEBAN MUNELO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.901.218 y residenciado en el Sector Punta Barrio, Campo Unido, Casa No. 3, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y la custodia de su progenitora y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) para los gastos de alimentación del niño, que serán divididos en dos (02) quincenas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), cada quincena, los cuales serán entregados a la progenitora del referido niño en dinero en efectivo dejando constancia a través de recibo firmado por la ciudadana. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos progenitores en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño lo requiera, es decir, cuando este en edad escolar; CUARTO: Así como también ambos progenitores se comprometieron a comprarle al niño, ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) pero ambos progenitores se comprometen en ir junto con su hijo las primeras semanas de Diciembre del 2010 a comprar la ropa de navidad y fin de año de su hijo, Adicional de los SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). El progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de su hijo; SEXTO: En este acto la ciudadana YURIEL CAROLINA BORJAS ZERPA aceptó LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano MANUEL ESTEBAN MUNELO. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio, libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a su hijo en el hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hijo (alimentación, recreación, educación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónicas para saber de su hijo.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.