“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha cinco (05) de Marzo del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LAURIMAR DEL ROSARIO PEREZ NIETO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.317.491, y domiciliada en el Casco Central, Calle Los Cocos, Casa NO. 28, en la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YAIMELY BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.425, y el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PAZ MATOS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.631.228 y residenciado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Las Flores, Casa No. 05, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la niña: MARIA VICTORIA, de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y la custodia de su progenitora y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para los gastos de alimentación de la niña, que serán divididos en cuatro (04) semanas de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00), cada semana, que serán entregados a la progenitora de la referida niña en dinero en efectivo todos los días sábados mediante recibo firmado por la ciudadana para dejar constancia del monto acordado. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán cubiertos por su progenitor todos los antes del mes de septiembre; CUARTO: Así como también ambos progenitores se comprometieron a comprarle a la niña, ropa diaria y calzado cada vez que la niña lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) pero el progenitor se compromete a entregárselos a la progenitora de la niña arriba referida en dinero en efectivo mediante recibo firmado el 30 de noviembre del 2010. Para que ella compre la ropa de navidad y fin de año, dentro de los DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) esta incluido el regalo de navidad de su hija la progenitora deberá consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia; SEXTO: En este acto la ciudadana LAURIMAR DEL ROSARIO PEREZ NIETO aceptó LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PAZ MATOS. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio, libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a su hija en el hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hijo (alimentación, recreación, educación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónicas para saber de su hija.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.