Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: ELIANA MERCEDES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.064.301, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES, Inpreabogado No. 47.081, para demandar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano NELSON JOSE MORA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.327.527, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, se le dio entrada y por cuanto del análisis de la solicitud se observa que no consta la partida de nacimiento de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que el Tribunal a los fines de determinar la competencia insto a la solicitante a consignar la misma, para lo cual concedió tres (03) días de despacho y de no subsanar el requisito de forma omitido se declarara inadmisible la presente causa.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.010, compareció la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELIANA MERCEDES ALVAREZ, y consigna Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por auto de fecha 11 de Marzo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de abril de 2.010, compareció la ciudadana ELIANA MERCEDES ALVAREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES, Inpreabogado No. 47.081, y expuso: “Por cuanto me encuentro consciente que el poder Apud-acta no fue ratificado en tiempo hábil para ello, así como la consignación del Acta de Nacimiento de mi menor hija tal como fue solicitado por el Tribunal, en aras de evitar Reposición emitidas o nulidades solicitadas por el demandado Desisto al presente procedimiento, razón por la cual solicito se de por terminado y me sean devueltos la original del Acta de nacimiento consignada…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Obligación de Manutención, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del Niño y/o Adolescente de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-