Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Pública Cuarta Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MARIN URDANETA y ALBERTO ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.335.678 y V-16.631.647, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABOG. MARIA ROSARIO GONZALEZ, obrando en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de cinco (05) años de edad, quienes han decidido celebrar el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ALBERTO ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Manutención a su hija(CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F75,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora previo recibo firmado. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a suministrarlos en su totalidad cuando sean requeridos y los uniformes escolares los suministrará la progenitora. Además cancelará el Cincuenta por ciento (50%) del costo del transporte escolar estimado en CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F40,oo) TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en caso de que estas lo amerite, previa presentación de recipes médicos y/o facturas. CUARTO: En relación a los gastos propios de la época de Navideña de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) el progenitor se compromete a suministrar cuatro (04) mudas de ropa de buena calidad, dos (02) pares de calzados, así como también un (01) juguete propio de la época.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.