Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dos (02) de Marzo del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.459.090, y domiciliado en la Calle Las Mercedes Casco Central Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la ciudadana NOIRALITH DEL CARMEN PADRON VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.560.773 y residenciada en el Sector La Montañita, Calle San Nicolás, Casa No. 46, Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con UN OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor del niño y de la niña se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) para los gastos de alimentación de los niños arriba referidos los cuales serán divididos en dos (02) quincenas una de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y la otra quincena de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que serán entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo comprometiéndose la ciudadana a firmar un talonario de recibos de pagos para dejar constancia del monto acordado mas QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) adicionales de la tarjeta electrónica alimentaría (TEA). Esta cantidad será sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomado en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica, consulta, medicamentos y hospitalización el niño y la niña gozan en su totalidad de los beneficios de la clínica FERREBUS, por parte de su progenitor; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de útiles y uniformes escolares del niño y de la niña, estos serán sufragados por su progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre así como también el progenitor se comprometió en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre así como también el progenitor se comprometió a cancelar mensualmente el transporte escolar de los niños; CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el niño y la niña lo requiera; QUINTO: El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para los estrenos correspondiente de la época de navidad y fin de año pero el progenitor se compromete en entregárselos a la progenitora en dinero en efectivo mediante recibo firmado la primera quincena de diciembre del año 2010, así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a sus hijos el regalo de navidad que será adicional de los CIN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) la progenitora deberá consignar copias de las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia; SEXTO: En este acto la ciudadana NOIRALITH DEL CARMEN PADRON VALBUENA aceptó el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA ALMARZA. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio, abierto y libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a sus hijos en el hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales (alimentación, recreación, siesta entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónicas para saber de sus hijos.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.