Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ZAIDA INES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.438.444, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY KATERIN BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ORLANDO ANTONIO VERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.173.994, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 02-03-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano ORLANDO ANTONIO VERA MOLINA, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: ZAIDA INES TORREALBA, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano: ORLANDO ANTONIO VERA MOLINA, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ORLANDO VERA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días 15 de cada mes y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), los días último de mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO VERA, se compromete a suministrar el Cien por ciento (100%) de uniformes y útiles escolares de su menor hija, antes del inicio del año escolar, comprometiéndose la señora ZAIDA TORREALBA a entregarle la constancia de estudio de la niña. El gasto de transporte será cubierto por la progenitora. TERCERO: El ciudadano ORLANDO VERA se compromete a mantener en el record de la empresa para la cual labora a la niña para que esta goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica. Y por cuanto la niña utiliza zapatos ortopédicos y hasta tanto el medico diga que requiere de los mismo estos serán cubiertos por su progenitor en un Cien por Ciento (100%). CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ORLANDO VERA se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), más el regalo respectivo de la época. En cuanto al Régimen de Visitas ambas partes establecen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ORLANDO VERA, tendrá un Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando no interfiera las horas de descanso de la niña… Es Todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-