Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.396.097, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, Inpreabogado No. 51.624, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.425.304, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 20-01-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, compareció la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA, y solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le haga entrega de los recaudos de citación del demandado para ser gestionados ante cualquier alguacil.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se Comisiono al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación del demandado ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, agregándose las resultas de la misma por auto de fecha 17 de Marzo de 2.010.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.010, compareció el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO, a darse por citado en el presente Juicio y asimismo otorga poder Apud-Acta a las Abogadas en Ejercicio NANETH SOTO y THAIS OLIVARES, Inpreabogado Nos. 57.399 y 56.848, respectivamente.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.010, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos LILA DEL CARMEN MORILLO, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA, y el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho, solicitan al Tribunal Diferir el presente acto a los fines de oír la opinión de la niña CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), lo cual se acordó en la misma fecha para el día 30 de Marzo de 2.010, y por cuanto las partes de encuentran presentes se dan por notificados.
En fecha Seis (06) de Abril de 2.010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: LILA DEL CARMEN MORILLO, titular de la cedula de identidad No. V-9.396.097, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA, Inpreabogado No. 51.624, y el ciudadano: JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.425.305, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO, Inpreabogado No. 57.399, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAVIER SANCHEZ se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, los días 15 y último de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0605-137605-01338-8, del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana LILA MORILLO, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano JAVIER SANCHEZ, se compromete a suministrarle a su menor hija compra de ropa, al inicio de cada trimestres escolar, en cuanto a los útiles el progenitor se compromete a instalar el servicio de Internet para que su menor hija se le faciliten las investigaciones y realización de trabajos escolares, además se compromete a cubrir los libros que su menor hija necesite. Asimismo cubrirá el pago del profesor privado que su menor hija requiera. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JAVIER SANCHEZ se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F3.000,oo), más el regalo respectivo de la época.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-