Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ANGEL ORDAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-12.211.489, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de: REVISIÓN DE SENTENCIA (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), a la ciudadana: HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.115, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 01-12-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación de la demandada de autos, ciudadana HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto le fue imposible ubicarla en su casa de habitación.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANGEL ORDAZ GOMEZ, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadana HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ.
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.010 y vista la anterior diligencia presentada por la parte demandante, se ordenó librar un único cartel de citación a la parte demandada, ciudadana HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ, conforme a lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal, para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes y para la contestación de la demanda.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANGEL ORDAZ GOMEZ, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 20 de Marzo de 2.010, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, se ordenó desglosar la página No. 02, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 20 de Marzo del año 2.010, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la parte demandada, ciudadana HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo el ciudadano JOSE ANGEL ORDAZ GOMEZ, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y la ciudadana HEDSYS DEL VALLE RUZ RUZ, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ORDAZ podrá visitar o retirar a la niña del hogar materno los días MARTES y JUEVES, desde la cinco de la tarde (05:00 PM) hasta las siete de la noche (07:00 PM). SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados para el progenitor y la progenitora, pudiéndola retirar el progenitor del hogar materno los días viernes en horas de la tarde y reintegrarla al hogar materno los días domingo a las Seis de la tarde (6:00 PM). TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrará en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para los días de Carnaval y Semana Santa la niña lo compartirá con sus progenitores de forma alterna iniciando el carnaval con la progenitora. Las vacaciones escolares la niña las compartirá con sus progenitores alternándose una semana con cada progenitor, cuando le corresponda al progenitor la podrá retirar los días lunes, reintegrándola el día lunes de la semana siguiente. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre la niña los compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el progenitor, por lo que este la podrá retirar los días 25 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), reintegrándola el día 27 a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) al hogar materno. Los días 01 la retirara a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) reintegrándola el día 03 de Enero a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, ambas partes acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ORDAZ se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días 15 y último de cada mes, más la merienda escolar que la consignara en especies, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01160197980189427566, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana HEDSYS RUZ, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares y transporte serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, los cuales serán consignados antes del inicio del año escolar. TERCERO: Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, ambos progenitores se comprometen a suministrar el 50% de los gastos de la época, más el regalo respectivo… Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-